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Leyes que favorecen la donación con fines culturales. Si desea más información, visite las secciones Legislación y Leyes Completas
 
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Ley de Donaciones Culturales. Ultima modificación, 22 de marzo del 2001.
Modificación legal que introduce cambios destinados a facilitar las donaciones y a ampliar el número de sus beneficios e instituciones favorecidas.
 
Ley de Donaciones Culturales. (Ley 18.985 de Reforma Tributaria de 1990, Artículo 8)
Esta Ley busca hacer confluir los aportes de la empresa privada y el Estado en el financiamiento de la cultura.
 
Ley de Donaciones y Herencias
La Ley de Donaciones y herencias N° 16.271 del año 1965 en su Artículo 18, exime del pago de impuestos a las asignaciones y donaciones que se dejen o hagan a la beneficiencia pública chilena, a las municipalidades y a las corporaciones o fundaciones de derecho público costeadas o subvencionadas con fondos del Estado, y a aquéllas cuyo único fin sea la beneficiencia, la difusión de la instrucción o el adelanto de la ciencia en el país.
 
Liberación del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El Decreto Ley N° 825 trata de la liberación del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Su Artículo 12, letra e, modificado por el DFL N° 3.454 de 1980, otorga la exención de este impuesto a los ingresos recibidos por concepto de entradas a espectáculos artísticos y culturales, auspiciados por el Ministerio de Educación. Los títulares de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación están facultados para calificar los proyectos. Más información en las Secretarías Regionales de Educación de cada región.
 
Ley de Renta
La Ley de Renta ( Decreto Ley 824, Artículo 31, N° 7 ), favorece las donaciones a los establecimientos privados o fiscales de instrucción básica o media gratuita; técnico profesional o universitara. Los recursos otorgados no pueden exceder el dos por ciento de la renta líquida imponible de la empresa.
 
Ley de Rentas Municipales
Permite a los contribuyentes, que declaren sus rentas de acuerdo a la Ley de Renta, demostrada mediante un balance general, efectuar donaciones a diferentes establecimientos y rebajarlas como gastos. Esta suma no puede exceder el diez por ciento de la renta líquida imponible del donante ( de la cual ya se ha rebajado la donación ).
 
Ley de Donaciones para Proyectos Educativos
El artículo 3 de la Ley N° 19.247 autoriza a los contribuyentes la rebaja de un 50 por ciento del impuesto de Primera Categoría por las donaciones con fines educacionales, para un proyecto educativo determinado
 
Ley de Donaciones a Universidades
La Ley 18.681, artículo 69, modificada por la Ley 18.775, artículo 2 permite a personas o empresas -que pagan Impuesto Global Complementario o el Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Renta- efectuar donaciones a universidades e institutos profesionales
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Enfoques Estadísticos INE
En su Informe anual, el Instituto Nacional de Estadísticas publica periódicamente los resultados de su Encuesta Anuario de Cultura y Medios de Comunicación. En su edición 2003 destaca el repunte de las artes escénicas y la danza en el período 2001-2002.
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